ART~CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con Resolución de Autorización, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias con sistemas productivos integrales y sustentables en armonía con la Madre Tierra, protegiendo las funciones ambientales.
ART~CULO 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad, ampliar la producción de alimentos de origen agropecuario para garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria.