MODIFICACIÓN DE LAS LEYES No 337 Y No 502 DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES
ART~CULO ÚNICO. l. Se modifican y amplían los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 8 de la Ley No 337 de 11 de enero de 2013, modificados y ampliados por la Ley No 502 de 26 de febrero de 2014, estableciéndose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses en cada caso, computable a partir de la vigencia de la presente Ley. II. Se modifica y amplía el plazo establecido en el numeral 5 del Artículo 8 de la Ley No 337 de 11 de enero de 2013, estableciéndose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la vigencia de la presente Ley. III. Se modifica y amplía el plazo de duración del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, establecido en el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley No 337 de 11 de enero de 2013, estableciéndose un nuevo plazo de cinco (5) años, computable a partir de la vigencia de la presente Ley. Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de Revisión.