Acción Popular en defensa del medio ambiente y del TIPNIS (Bolpress, 11.10.2012)
Presentan nueva demanda ciudadana contra la post consulta impuesta por el gobierno del MAS
Remberto Cárdenas Morales *
Un grupo de bolivianas y bolivianos (1) presentó una demanda de Acción Popular al considerar “…que las autoridades accionadas han incurrido en actos y omisiones que vulneran y amenazan con lesionar nuestros derechos e intereses colectivos a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, participar de la gestión ambiental y ser previamente consultada e informada sobre decisiones (legales, no prohibidas expresamente por ley), que pudieran afectar la calidad del medio ambiente, interponemos la presente Acción Popular…”. Agregan que esa demanda se apoya en el artículo 135 de la Constitución Política que dispone:
“La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.
Acción Popular que busca conseguir un triple efecto: prevenir la lesión al derecho de disfrutar del medio ambiente con las cualidades señaladas; se suspenda de inmediato la consulta que se lleva a cabo en el TIPNIS, entre otros efectos negativos y que se restituya la protección a la reserva natural y territorio indígena para lo que los gobernantes deben abandonar el propósito de construir la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por medio de ese hábitat de los indígenas.
El gobierno ha dado los siguientes pasos, según la demanda:
—Ha decidido la construcción ilegal de una carretera en un área protegida.
—Ha definido el trazo de esa carretera que atravesará el centro del TIPNIS.
—Ha obtenido un financiamiento de Brasil, aprobado mediante Ley N° 005 de 7 de abril de 2010.
—Ha incluido el presupuesto respectivo en la ley financial respectiva.
—Ha celebrado el contrato entre ABC y la Constructora OAS Ltda. del Brasil, para la construcción de 307 Km. de esa vía por un costo de 415 millones de dólares (sin los tres tramos), al que se habrían hecho adendas y modificaciones.
—Ha dividido el proceso de construcción en tres tramos, avanzando en el primero y tercero, de manera ilegal, sin esperar el resultado de una consulta extemporánea.
Aseguran, asimismo, que los gobernantes han incurrido en las siguientes omisiones:
* No ha dado cumplimiento a las normas legales y constitucionales de protección al medio ambiente y a los Convenios Internacionales sobre medio ambiente que Bolivia ha ratificado, entre otros el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994); Convenios de Viena y Montreal para la protección de la capa de Ozono (Leyes Nº 1584 y 1933 de 21 de diciembre de 1998); Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994) y varios más.
* En el supuesto de que fuera una obra no prohibida por ley, de todas maneras debía realizar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), previos y obligatorios a cualquier obra, proyecto o actividad y que deberían constituir la referencia técnico legal para la realización o no de la obra. Los actos administrativos en materia ambiental, debían realizarse, además, con participación y control social.
La mayor importancia de respetar nuestro derecho al medio ambiente, radica en el hecho de que este Parque Nacional, precisamente por este nivel de conservación, constituye una de las principales fuentes de agua, es decir, es nuestra reserva de vida, no solamente en el lugar, sino para todo el país.
Los fimantes de la Acción Popular añaden que el TIPNIS, en tanto área protegida, contiene valores ambientales de suma importancia para su propio sistema pero también para el sistema nacional. La evaluación ambiental ha establecido que las actuales políticas, planes y programas (hidrocarburos, vinculación nacional, asentamientos humanos) afectarán y tendrán un impacto negativo sobre el Parque Nacional. Se pondrá en riesgo una de las pocas áreas en Latinoamérica que presenta un alto grado de conservación (Evaluación Ambiental Estratégica del TIPNIS-EAE- 2011. SERNAP).
Siguen los peticionantes: En efecto, la construcción y mejora de caminos se constituye en un factor de elevado riesgo ambiental, especialmente por la debilidad de los sistemas de control y prevención de impactos socio ambientales. Es por eso que nuestro derecho al medio ambiente, con todo lo que ello significa, actualmente está en inminente y gravísimo riesgo de sufrir varios impactos y amenazas, por el proyecto de construcción del camino San Ignacio de Moxos-Villa Tunari, el cual cruzará el área protegida Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), partiéndolo en dos por la zona de mayor fragilidad, de acuerdo a la zonificación, que es la zona pie de montaña, con alto riesgo de impacto devastador por los efectos colaterales de la expansión de la colonización, el avance de la frontera agropecuaria, el incremento del cultivo de coca, inmensas pérdidas de biodiversidad y desde luego conflictos sociales entre indígenas y colonos.
Una estimación general de la susceptibilidad ecológica del ecosistema frente a los riesgos o perturbaciones actuales o previsibles más significativas son:
—Colonización no planificada ni controlada por parte de grupos humanos.
—Expansión no planificada de actividades agropecuarias.
—Invasión del Área Protegida y Territorio Indígena.
—Pérdida de territorio y de identidad cultural de los grupos indígenas.
—Construcción de vías de comunicación y asentamientos humanos, ambas ilegales.
—Actividades de exploración hidrocarburífera.
—Perturbación de flujos hídricos de superficie y freáticos (aguas subterráneas).
— Contaminación de aguas y suelos.
—Extracción no controlada y no sostenible de recursos naturales: extracción maderera, cacería y pesca ilegales.
—Deforestación y destrucción de ecosistemas.
—Erosión y pérdida de suelos y biodiversidad.
Una muestra de la perspectiva que se tiene frente a la construcción de la carretera —continúan los solicitantes de la Acción Popular—, en cuanto al cambio del sistema ecológico descrito anteriormente, nos lo da la situación actual de la economía de las zonas de colonización (Polígono 7), zona que pese a haber sido parte inicialmente del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, posteriormente fue excluida, titulándose como comunidades campesinas. El sistema productivo de los colonos se caracteriza por:
* La apertura continua de la frontera agrícola con base en el desbosque con fines de agricultura,
* Tendencia al monocultivo que prioriza un cultivo comercializable,
* Delimitación de la parcelas de uso estrictamente familiar,
* Prevalencia de una sola actividad económica, en este caso la agricultura con el cultivo de hoja de coca.
* Apertura de chacos con extensiones superiores a las 3 hectáreas y
* Producción agrícola orientada principalmente al mercado.
Entre las normas en las que fundamentan la Acción Popular, los demandantes citan entre otras:
Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, que reconoce a las personas el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, que permita a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente,
Este derecho, como se ha mencionado abundantemente, se ha visto incuestionablemente amenazado por la decisión gubernamental de construir la carretera que une Villa Tunari con San Ignacio de Moxos, atravesando el centro del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, y se corre gravísimo riesgo de que esta amenaza se concrete, en caso de proseguir la consulta que actualmente realiza el Gobierno Central, considerando que el sólo tema de consulta es ilegal, pues implica la realización de una obra de infraestructura expresamente prohibida por las leyes, al tratarse de un Área Protegida, conforme lo dispone el artículo 23 del Reglamento de Áreas Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24781 de 31 de julio de 1997:
Los demandantes citan normas en las que se apoyan:
Artículo 23.- En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias.
La norma transcrita, por lo demás, se encuentra en los marcos de las disposiciones que sobre Áreas Protegidas tiene la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente:
Artículo 60º. Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.
Artículo 61º. Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
Artículo 62º . La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral de las Áreas Protegidas. En la Administración de las áreas protegidas podrán participar entidades públicas y privadas sin fines de lucro, sociales, comunidades tradicionales establecidas y pueblos indígenas.
Artículo 63º. La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente quedan encargadas de la organización del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) comprende las áreas protegidas existentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente relacionadas entre si, y a través de su protección y manejo contribuyen al logro de los objetivos de la conservación.
Peor aún, las autoridades accionadas están vulnerando el artículo 385 de la Constitución, que dispone:
I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.
Se refieren, asimismo, a declaraciones del Director del SERNAP: Es lamentable (…) que precisamente la autoridad encargada de las Áreas Protegidas, el Director del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), se haya manifestado públicamente, mediante una solicitada publicada en algunos medios de prensa de circulación nacional, señalando –respecto a la construcción de la carretera por el corazón del TIPNIS- que “el beneficio será mayor que el perjuicio”, agregando que se justifica la obra porque “a los indígenas se les negó el derecho a la educación, la salud y servicios básicos”, para aditamentar: “Yo les digo a los que se oponen a la construcción de la carretera en el TIPNIS, que el beneficio será mayor que el perjuicio, porque traerá a nuestros pueblos mejores días y depende de nosotros seguir conservando nuestro patrimonio natural, teniendo el derecho como todos los bolivianos a vivir bien”. Los impetrantes añaden: Esta es una lamentable confusión conceptual que evoca, precisamente, a quienes afirman que la solución de un mal está en continuar haciendo el mal, tal cual se señaló con anterioridad.
Nota:
1. Firman como demandantes Loyola Guzmán Lara Vda. de Melgar, Remberto Cárdenas Morales, Luis Alberto Rico Arancibia, Waldo Albarracín Sánchez, Facundo Hurtado Castellón, Olga Beatriz Flores Bedregal, Roger Gilberto Cortez Hurtado, José Antonio Quiroga Trigo, Mónica Graciela Moraes Ramírez, Mary Jenny Ybarnegaray Ortiz. Como abogado: Carlos Derpic Salazar.
* Periodista editor del Semanario Aquí: http://www.semanarioaqui.com