Protocolo de consulta post del Gobierno no reconoce disensos y desacuerdos (Erbol, 28-07-12)
El protocolo para la consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure) no reconoce disensos y desacuerdos que podrían presentarse en su aplicación y menos, fuerza legal de cumplimiento obligatorio.
En el documento que establece la instalación de asambleas o reuniones comunales, ninguno de los acápites toma en cuenta un eventual rechazo o cuestionamientos de los participantes.
Según el acápite siete, los pueblos indígenas deliberarán los aspectos de intangibilidad del área protegida, el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que partirá en dos el TIPNIS, medidas de salvaguarda, prohibición y desalojo de asentamientos ilegales.
“Los acuerdos y consensos establecidos en el acta serán de cumplimiento obligatorio para los pueblos indígenas interesados y el Estado Plurinacional”, señala el protocolo.
El acápite ocho hace referencia a la construcción de consensos, en el marco de la buena fe y confianza mutua, entre el gobierno y los indígenas, “mismos que serán remitidos al comité de acompañamiento para su consideración”.
No hay referencia a los disensos
En la fase de la firma de actas de acuerdos y consensos, tampoco hay una referencia que especifique el tipo de tratamiento que se dé a quienes cuestionen, critiquen o censuren la intención del protocolo.
“Después de haber identificado los puntos de acuerdos y consensos, los sujetos de la consulta, pueblos indígenas interesados y los representantes del Estado firmarán las actas correspondientes, mismas que deberán recoger las reservas respecto a los acuerdos y consensos. Al acuerdo se adjuntarán los documentos de respaldo que se consideren necesarios”, añade.
En el protocolo no se menciona qué fuerza legal tendrán las comunidades que se opongan a la construcción de la carretera que partirá en dos el TIPNIS y si será vinculante para la decisión final.
Autoridades gubernamentales manifestaron que se considerará el factor de mayorías y minorías para la decisión.
“El presente protocolo entra en vigencia salvando actuaciones cumplidas de identificación de las comunidades sujetos de la consulta, acuerdos establecidos con los corregimientos sobre la validación del protocolo, concertación del cronograma de trabajo, notificaciones así como otras actuaciones inherentes al proceso de consulta”, concluye el documento.
La Paz, 28 julio 2012 – A.P.V./L.F.C./