Leyes contradictorias sobre el TIPNIS son “constitucionales” (Opinión, 20-06-12)
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucional la Ley 222, de consulta previa, sin embargo esta decisión está condicionada a que el Gobierno y los indígenas lleguen a un acuerdo. La consulta que el Ejecutivo pretende iniciar próximamente queda paralizada, hasta llegar a consensos.
El fallo sobre ambas normas, la 180 y la 222, que ha sido adoptado ayer, fue hecho público. Luego de la lectura de los documentos el presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores dijo que deben existir acuerdos para la consulta.
Con la determinación aprobada, el Tribunal Constitucional declara improcedente el recurso contra la Ley 180, que estable la intangibilidad de la reserva natural del TIPNIS, y la constitucionalidad condicionada de la Ley 222, la de la Consulta Previa, ya que debe se someterse a las disposiciones internacionales que señalan la ruta para un proceso de consulta.
PARALIZADA “No es posible llevar adelante la consulta, si no hay la concertación con los pueblos indígenas, originarios, campesinos y las comunidades indígenas involucradas en el presente caso”, declaró.
Cuando a la autoridad se le consultó “para dejar claro doctor, ¿la consulta queda paralizada hasta que no haya un consenso?”, la respuesta de la autoridad fue: “sí, queda paralizada”.
El Tribunal Constitucional dispuso unir las dos demandas, la que estaba contra la Ley 180 y la que se presentó contra la Ley 222. El voto disidente en el fallo ha sido el del magistrado Gualberto Cusi, quien se opuso a declarar constitucional la Ley 222.
El presidente del TCP, Ruddy Flores, también declaró que “esta ley (de Consulta) está plenamente vigente en el ordenamiento jurídico y están vigentes en las proyecciones de la construcción de la carretera y está vigente el tema de la intangibilidad del territorio del TIPNIS y están vigentes en la medida de que debe desarrollarse esa consulta previa», dijo.
PRINCIPALES ARTÍCULOS Declarar improcedente la acción de inconstitucional abstracta formulada por Miguel Ángel Luis Morales y Sonia Guardia Melgar, diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respecto a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 180.
*Declarar la constitucionalidad del artículo primero de la Ley 222, en cuanto la presente ley tiene por objeto convocar al proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y del artículo 7 de la Ley 222.
•Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo primero en cuanto a la frase “establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los artículos 3 y 4, inciso a; 6 y 9 de la Ley 222 condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente sentencia.
Gobierno se abre al diálogo
El Gobierno dialogará con los dirigentes indígenas que sean designados por la novena marcha como interlocutores válidos, una vez que esta movilización en defensa del TIPNIS llegue a la ciudad de La Paz. Esta decisión incluye a la dirigente Bertha Bejarano, cuestionada por legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS), quienes la acusaron de tener vínculos con el narcotráfico. «Si la marcha la sigue poniendo como líder de esta columna, el Gobierno simplemente respeta los canales elegidos por los indígenas, pero hacia fuera seguramente la marcha tiene que considerar cuales van hacer sus portavoces», dijo la ministra de Comunicación, Amanda Dávila,
Respecto a la posibilidad de modificar, o, anular la Ley 222, señaló que la posición del Gobierno es ratificar la realización de la consulta en las comunidades del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS): «No se dará marcha atrás en el mecanismo, el mecanismo es una opción válida y una de las más democráticas que hay en este momento».
No tiene competencia para instar a un diálogo
El Tribunal Constitucional no ha cumplido su rol para el que fue elegido.
Es otro duro golpe para los pueblos indígenas, y el Tribunal (Constitucional) que debería haber cumplido su rol, no lo hizo y en forma timorata le pide al Gobierno que negocie.
El Tribunal Constitucional no ha obrado correctamente; no han respondido al fondo (de la demanda) en la Ley 222 que es ampliamente inconstitucional, y el contenido de la ley de consulta se mantiene incólume.
El Tribunal Constitucional no tiene competencia legal para convocar a un diálogo entre partes, y su misión era resolver el asunto sujetándose a la interpretación del texto constitucional. En no sé qué competencia se basa para instar al diálogo.
Para el extribuno, que ocupara esas altas funciones hasta poco antes de la elección, los actuales miembros del Tribunal son parte de un proceso político; son parte del Órgano Ejecutivo.
Lamento esa decisión asumida por una mayoría de los jueces constitucionales que en el caso sobre el TIPNIS hubiese decepcionado a quienes en algún momento creíamos en la buena fe de los magistrados y advierto una politización de la justicia.