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Ostreicher y sus tierras: otro laberinto (17.12.12)

Por: Alicia Tejada Soruco*

* Los datos expuestos forman parte de un estudio sobre la problemática forestal, minera y extractivista en Guarayos. CEDIB 2012.

Resumen:

1.- Tres de las propiedades del judío-norteamericano, Ostreicher, están ubicadas en concesión  forestal,  Aserradero Barberí Hermanos, con AAA aprobadas, significa con derecho concesionario vigente, o en todo caso en proceso de revocación.

La concesión forestal fue un derecho instituido el año 1996, a través de la Ley forestal 1700. Se adquiere para realizar aprovechamiento forestal en tierras fiscales presentando ante el Estado un PGMF, Plan General de Manejo Forestal con vigencia por veinte años (o más). Que se implementa en 20 cuarteles de aprovechamiento anual –AREAS ANUALES DE APROVECHAMIENTO- AAA, que se censan anualmente y son aprobadas por el Estado. En este caso, las AAA, del 2007 y de 2008 están aprobadas por el Estado, lo que infiere un derecho vigente

2.- Al mismo tiempo la misma concesión tiene POP (Plan de Ordenamiento Predial) aprobado como propiedad privada. Significa la activación de otro derecho de manera irregular.

El Plan de Ordenamiento Predial es un Estudio en el predio, a cerca de la capacidad de uso mayor del suelo; es un PLUS predial. No es un requisito exigible a una concesión forestal. Presumimos que se lo realizó para cambiar el uso del suelo en caso de las propiedades que “aparecen” al interior de la concesión.

3.- La Concesión forestal está situada en Tierras de Producción Forestal Permanente y de Uso Forestal. (Decreto de TPFPP Y PLUS) Allí nunca debió ocurrir desmonte y hay 3 mil hectáreas desmontadas. Significa que al menos se violaron tres normas legales.

Reserva Forestal constituía en 1969; Tierras de Producción Foretal Permanente –TPFP- constituidas a través de DS y ley forestal, que establece condiciones para mantener y revertir el derecho además de los límites legales del derecho concesionario

4.- La concesión está ubicada al interior de la TCO Gwarayu, recordemos que Las TCO constituyen un tipo de propiedad agraria reconocida por la Constitución Política del Estado el año 1994, están definidas como inalienables, indivisibles, irreversibles, inembargables y colectivamente habitadas por comunidades indígenas, ratificadas en todos sus derechos como TIOC en el nueva CPE y por ley especial en el 2010. Significa que, si se constituyó propiedad en tierra fiscal, se violó otra norma legal y la CPE.